
Objetivos y antecedentes de la contratación
La ley N°21.722 sobre el presupuesto del sector público correspondiente al año 2025, que en su artículo N°2, autoriza a las Universidades del Estado para que, durante el año en curso, contraten empréstitos para el financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones -con excepción de incrementos remuneracionales-, refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión, por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del cien por ciento de sus patrimonios, exceptuado los aportes estatales.
La necesidad de la Universidad de Valparaíso de contratar uno o más empréstitos hasta por un monto de M$15.000.000.- (15 mil millones de pesos) en total o su equivalente en unidades de fomento (UF) al día de curse del o de los créditos, a la tasa de interés ofertada y por un plazo máximo de hasta 20 años, con el objeto de refinanciar los pasivos de corto plazo contraídos por la Universidad en la Valparaíso, contratación que debe ejecutarse en los términos que estable la ley N°21.722, en su artículo N°2, conforme al acuerdo N°7 de la Honorable Junta Directiva adoptado en su sesión Nº 429, de carácter ordinario, de 18 de marzo de 2025.
Que, la contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley Nº19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.